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Unirse al negocio de Interra es muy sencillo.

Agradecemos la oportunidad de contar con su preferencia. Puede abrir una cuenta comercial en línea haciendo clic en "Únase a Interra Business" a continuación o visitando cualquier sucursal. Además de una identificación principal y una secundaria, a continuación encontrará una lista de la información necesaria para establecer su membresía comercial.

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Lo que necesitas para abrir una cuenta de empresa.

Empresa unipersonal

  • Certificación EIN (IRS), si corresponde
  • Documento de identidad principal y secundario, y número de seguro social del titular y de todos los firmantes de la cuenta.
  • La dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
  • Resolución de empresa unipersonal – proporcionada por Interra

Corporaciones (con y sin fines de lucro, incluidas las iglesias constituidas legalmente)

  • Certificación EIN (IRS)
  • Estatutos de una sociedad comercial
  • Certificado de nombre comercial ficticio presentado ante la Secretaría de Estado (aplicable si opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
  • Documento de identidad principal y secundario, y número de seguro social para todos los firmantes de la cuenta.
  • Dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
  • Resolución corporativa – proporcionada por Interra
  • Certificación de los beneficiarios finales – proporcionada por Interra

Sociedad colectiva – Sociedad colectiva, sociedad en comandita (LP), sociedad de responsabilidad limitada (LLP)

  • Certificación EIN (IRS)
  • Acuerdo de asociación, si está disponible.
  • Certificado de LP o LLP (Secretaría de Estado – requerido si no existe un acuerdo de sociedad)
  • Certificado de nombre comercial ficticio (aplicable si opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
    • Sociedad colectiva – registrada en la oficina del registrador del condado
    • LP y LLP – presentados ante la Secretaría de Estado
  • Documento de identidad principal y secundario y número de seguro social para todos los firmantes de la cuenta.
  • Dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
  • Resolución de asociación – proporcionada por Interra
  • Certificación de los beneficiarios finales – proporcionada por Interra

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

  • Certificación EIN (IRS)
  • Estatutos (Secretaría de Estado)
  • Certificado de nombre comercial ficticio presentado ante la Secretaría de Estado (aplicable si opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
  • Documento de identidad principal y secundario y número de seguro social para todos los firmantes de la cuenta.
  • Dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
  • Resolución de LLC – proporcionada por Interra
  • Certificación de los beneficiarios finales – proporcionada por Interra

Asociación no constituida, organización religiosa, benéfica, educativa o exenta de impuestos

  • Certificación EIN (IRS) o carta de la organización que autoriza el uso del EIN.
  • Estatutos (o) Actas que reflejen a los firmantes autorizados elegidos (o) carta oficial firmada por el Presidente de la organización que autorice el establecimiento de la cuenta y los respectivos firmantes.
  • Certificado de nombre comercial ficticio presentado en la oficina del registrador del condado (aplicable si opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
  • Documento de identidad principal y secundario y número de seguro social para todos los firmantes de la cuenta.
  • Una dirección física del lugar principal de negocios y, si es diferente, una dirección postal.
  • Resolución de Club/Organización/Asociación no Incorporada – proporcionada por Interra
  • Certificado de titularidad real: proporcionado por Interra, si corresponde (es decir, la organización es una entidad legal según lo define la regla 31 CFR 1010.230 de FinCEN para la titularidad real).

*Si abre una cuenta para una iglesia, que no sea un club o grupo, proporcione la documentación que se indica arriba para una corporación.

Propiedad efectiva

¿Qué es la normativa sobre la titularidad real y por qué es importante?

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió recientemente una norma definitiva titulada «Requisitos de debida diligencia del cliente para instituciones financieras» (31 CFR 1010.230) que establece nuevas obligaciones de debida diligencia para las cooperativas de crédito y otras instituciones financieras. Todas las instituciones financieras ahora deben recopilar y verificar la identidad de ciertas personas que poseen o controlan clientes que son entidades legales, incluidas corporaciones, sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades colectivas y otras entidades legales. Las personas que poseen o controlan clientes que son entidades legales se consideran «beneficiarios efectivos» de dicha entidad. El objetivo de esta regulación es aumentar la seguridad de las instituciones financieras para sus clientes y proteger el sistema financiero del país.

¿Qué se requiere?

La normativa exige a Interra que recopile la siguiente información de los beneficiarios finales de sus clientes, tanto nuevos como existentes, que sean entidades jurídicas:

  • Nombre,
  • Fecha de nacimiento,
  • Dirección física residencial actual o dirección comercial, y
  • Número de Seguro Social (u otro número de identificación emitido por el gobierno para ciudadanos no estadounidenses que no tengan un número de Seguro Social).

La mayoría de las entidades estadounidenses que cotizan en bolsa, las entidades reguladas y las entidades gubernamentales quedarán exentas de estos requisitos.

¿Cómo me afectará este nuevo requisito?

Un representante de Interra puede solicitar revisar la siguiente documentación:

  • Un documento que acredite su identidad y fecha de nacimiento, como el permiso de conducir o el pasaporte. También se podrá solicitar una copia del documento de identificación.
  • Un documento que verifique su dirección actual, en caso de que no figure en el documento.

Si bien entendemos que la información solicitada es personal y confidencial, necesitamos obtenerla para cumplir con la ley. Como siempre, trataremos toda la información recopilada con la máxima discreción. Agradecemos su confianza y nos comprometemos a brindarle un servicio excepcional durante muchos años.

P:

¿Qué define la nueva norma sobre titularidad real como cliente de entidad jurídica?

A:

La norma define como clientes personas jurídicas a las siguientes:

  • Corporaciones, incluidas las corporaciones S de un solo propietario.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Otras entidades que se crean mediante la presentación de un documento público ante una Secretaría de Estado u oficina similar.
  • Sociedades colectivas.
  • Cualquier entidad similar constituida bajo las leyes de una jurisdicción extranjera que abra una cuenta.
  • Sociedades limitadas y fideicomisos comerciales que se crean mediante una presentación ante una oficina estatal, o cualquier otra entidad creada de esta manera, así como entidades similares formadas bajo las leyes de otros países.

Según la nueva normativa, las siguientes entidades no se consideran clientes jurídicos:

  • Empresas unipersonales y la mayoría de los fideicomisos.
  • Asociaciones no constituidas legalmente (pequeñas organizaciones comunitarias locales como grupos de scouts y ligas deportivas juveniles).
  • Personas físicas que abren cuentas por cuenta propia.
P:

¿Qué es un beneficiario final?

A:

El beneficiario final es cualquier persona física que tenga la propiedad y/o el control de la entidad jurídica cliente.

P:

¿Qué se entiende por el término “propiedad”?

A:

Según esta norma, una persona física se considera beneficiaria si, directa o indirectamente, mediante cualquier contrato, acuerdo, entendimiento, relación o de cualquier otra índole, posee una participación individual del 25 % o más en la entidad jurídica cliente.

P:

¿Qué se entiende por el término “control”?

A:

Según la nueva normativa, una persona con "control" es aquella que tiene una responsabilidad significativa en la gestión de la entidad jurídica cliente. Esto puede incluir a un ejecutivo o gerente sénior (por ejemplo, director general, director financiero, director de operaciones, socio gerente, socio general, presidente, vicepresidente o tesorero).

P:

¿Cómo recopilará Interra mi información personal si soy el beneficiario final?

A:

Interra proporcionará al solicitante de la cuenta un formulario de certificación de titularidad real que deberá completarse antes de la apertura de la cuenta. El solicitante de la cuenta certifica la veracidad de la información contenida en dicho formulario.

P:

¿Qué es un “abridor de cuenta”?

A:

Un abridor de cuenta es una persona física que abre una cuenta para un cliente que es una persona jurídica.

P:

¿Qué información debe proporcionarse en el formulario de certificación de titularidad real?

A:

La información sobre la certificación incluye:

  • Nombre (nombre, segundo nombre, apellido) y cargo de la persona que abrió la cuenta.
  • Nombre y dirección de la entidad jurídica cliente (calle, ciudad, estado/provincia, país y código postal).
  • La siguiente información es necesaria para los beneficiarios finales:
    • Nombre.
    • Fecha de nacimiento.
    • Dirección física.
    • Para ciudadanos estadounidenses: Número de Seguro Social.
    • Para personas que no son estadounidenses: número de Seguro Social, pasaporte, documento de identidad de extranjero u otro documento de identidad emitido por el gobierno, incluyendo el número de documento y el lugar de emisión.
P:

¿Dónde puedo obtener más información?

A:

La norma final sobre los requisitos de diligencia debida del cliente para las instituciones financieras se puede consultar aquí . La Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) publicó preguntas frecuentes para ayudar a comprender el alcance de dichos requisitos, que se pueden consultar aquí .

P:

¿Qué documento de identidad principal y secundario son aceptables?

A:

Para nuevos titulares de cuentas individuales o autónomos, se requieren dos documentos de identificación antes de abrir una cuenta o convertirse en firmante. Uno de estos documentos debe ser el documento principal. Para titulares de cuentas existentes, basta con un documento principal si se trata de una modificación o apertura de una cuenta adicional. Los documentos aceptables deben estar debidamente registrados o archivados y aprobados por la agencia correspondiente. Todos los documentos deben estar vigentes para ser considerados válidos.

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Identificación individual principal

Identificación individual secundaria

Licencia de conducir (no se aceptan licencias de conducir temporales para cuentas nuevas).

Documento de identidad emitido por el estado (con más de 30 días de antigüedad)

Permiso de aprendizaje

Pasaporte estadounidense

Pasaporte extranjero

Tarjeta de identificación militar de EE. UU.

Tarjeta de residente permanente

Tarjeta de Registro de Extranjeros

Tarjeta de autorización de empleo

Tarjeta de cruce fronterizo para extranjeros no residentes

Visa de no inmigrante y tarjeta de cruce fronterizo

Tarjeta consular de matrícula

Otro documento de identidad emitido por el gobierno que contenga una fotografía.

Licencia o permiso de armas de fuego

Tarjeta de seguro

Tarjeta de crédito (de una gran cadena o de una tienda departamental)

ID de empleado

Carné de estudiante (del año escolar actual o más reciente)

ID de asistencia social

Certificado de nacimiento original

Tarjeta de Seguro Social original

Tarjeta ITIN o carta de autorización del IRS (*para abrir una cuenta, debe ir acompañada de otra forma de identificación secundaria).

Tarjeta Sam's Club

Tarjeta de membresía de otra organización

Tarjeta de cajero automático de otra institución financiera

Comprobante de pago con nombre, dirección y número de seguro social actuales.

Factura de servicios públicos

Factura del impuesto sobre la propiedad

Tarjeta de registro de votante

Otro documento que Interra considere aceptable tras su revisión.