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Unirse a Interra Business es muy sencillo.
Agradecemos la oportunidad de contar con su preferencia. Puede abrir una cuenta comercial visitando cualquiera de nuestras sucursales. Además de una identificación principal y una secundaria, a continuación encontrará la información necesaria para establecer su membresía comercial.
Empresa unipersonal
- Certificación EIN (IRS), si corresponde
- Documento de identidad principal y secundario, y número de la Seguridad Social del titular y de todos los firmantes de la cuenta.
- La dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
- Resolución de empresa unipersonal – proporcionada por Interra
Corporaciones (con y sin fines de lucro, incluidas las iglesias constituidas legalmente)
- Certificación EIN (IRS)
- Estatutos de una sociedad comercial
- Certificado de Nombre Comercial Sugerido presentado ante la Secretaría de Estado (aplicable si se opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
- Identificación principal y secundaria, y número de la Seguridad Social de todos los firmantes de la cuenta.
- Dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
- Resolución Corporativa – proporcionada por Interra
- Certificación de Beneficiarios Finales – proporcionada por Interra
Sociedad colectiva – Sociedad colectiva, Sociedad en comandita (LP), Sociedad de responsabilidad limitada (LLP)
- Certificación EIN (IRS)
- Acuerdo de asociación, si está disponible
- Certificado de LP o LLP (Secretaría de Estado – necesario si no existe acuerdo de sociedad)
- Certificado de Nombre Comercial Sugerido (aplicable si se opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
- Sociedad colectiva – registrada en la oficina del registrador del condado
- Sociedades limitadas (LP y LLP) – registradas ante la Secretaría de Estado.
- Número de identificación principal y secundaria y número de la Seguridad Social de todos los firmantes de la cuenta
- Dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
- Resolución de la Asociación – proporcionada por Interra
- Certificación de Beneficiarios Finales – proporcionada por Interra
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
- Certificación EIN (IRS)
- Estatutos (Secretario de Estado)
- Certificado de Nombre Comercial Sugerido presentado ante la Secretaría de Estado (aplicable si se opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
- Número de identificación principal y secundaria y número de la Seguridad Social de todos los firmantes de la cuenta
- Dirección física del domicilio principal y, si es diferente, una dirección postal.
- Resolución de LLC – proporcionada por Interra
- Certificación de Beneficiarios Finales – proporcionada por Interra
Asociación no constituida, organización religiosa, benéfica, educativa o exenta de impuestos
- Certificación EIN (IRS) o Carta de la organización que autoriza el uso del EIN
- Estatutos (o) Actas que reflejen a los firmantes autorizados electos (o) carta oficial firmada por el Presidente de la organización que autorice el establecimiento de la cuenta y los firmantes respectivos.
- Certificado de Nombre Comercial Ficticio presentado ante la oficina del registrador del condado (aplicable si se opera bajo un nombre diferente al de la entidad legal).
- Número de identificación principal y secundaria y número de la Seguridad Social de todos los firmantes de la cuenta
- Dirección física del domicilio principal y, si es diferente, dirección postal
- Resolución para clubes, organizaciones o asociaciones no constituidas legalmente – proporcionada por Interra
- Certificado de titularidad real – proporcionado por Interra, si corresponde (es decir, la organización es una entidad legal según la definición de la regla 31 CFR 1010.230 de FinCEN para la titularidad real).
*Si va a abrir una cuenta para una iglesia, que no sea un club o grupo, proporcione la documentación que se indica anteriormente para una corporación.
¿Qué es la normativa sobre beneficiarios reales y por qué es importante?
El Departamento del Tesoro de EE. UU. publicó recientemente la norma definitiva titulada «Requisitos de debida diligencia del cliente para las instituciones financieras» (31 CFR 1010.230), que establece nuevas obligaciones de debida diligencia para las cooperativas de crédito y otras instituciones financieras. Todas las instituciones financieras están obligadas a recopilar y verificar la identidad de ciertas personas que poseen o controlan a sus clientes que son entidades jurídicas, incluidas las corporaciones, las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), las sociedades colectivas y otras entidades jurídicas. Las personas que poseen o controlan a los clientes que son entidades jurídicas se consideran «beneficiarios reales» de dicha entidad. El objetivo de esta regulación es aumentar la seguridad de las instituciones financieras para sus clientes y proteger el sistema financiero del país.
¿Qué se requiere?
La normativa exige a Interra que recabe la siguiente información de los beneficiarios reales de sus clientes, tanto nuevos como existentes, que sean personas jurídicas:
- Nombre,
- Fecha de nacimiento,
- Dirección residencial o comercial actual, y
- Número de Seguro Social (u otro número de identificación emitido por el gobierno para ciudadanos no estadounidenses que no tengan un SSN).
La mayoría de las entidades estadounidenses que cotizan en bolsa, las entidades reguladas y las entidades gubernamentales quedarán excluidas de estos requisitos.
¿Cómo me afectará el nuevo requisito?
Un representante de Interra puede solicitar revisar la siguiente documentación:
- Un documento que verifique su identidad y fecha de nacimiento, como el permiso de conducir o el pasaporte. También se le puede solicitar una copia del documento de identificación.
- Un documento que verifique su dirección actual, si no figura en el documento.
Si bien comprendemos que la información solicitada es personal y confidencial, necesitamos obtenerla para cumplir con la ley. Como siempre, trataremos toda la información recopilada con la máxima confidencialidad. Agradecemos su preferencia y nos comprometemos a brindarle un servicio excepcional durante muchos años más.
¿Qué define la nueva norma sobre la titularidad real como cliente persona jurídica?
La regla define como clientes personas jurídicas a las siguientes entidades:
- Corporaciones, incluidas las corporaciones S de propietario único.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Otras entidades que se crean mediante la presentación de un documento público ante una Secretaría de Estado u oficina similar.
- Sociedades colectivas.
- Cualquier entidad similar constituida bajo las leyes de una jurisdicción extranjera que abra una cuenta.
- Las sociedades limitadas y los fideicomisos comerciales que se crean mediante una presentación ante una oficina estatal, o cualquier otra entidad creada de esta manera, así como entidades similares formadas bajo las leyes de otros países.
Las siguientes entidades no se consideran clientes personas jurídicas según la nueva normativa:
- Empresas unipersonales y la mayoría de los fideicomisos.
- Asociaciones no constituidas en sociedad (pequeñas organizaciones comunitarias locales, como tropas de scouts y ligas deportivas juveniles).
- Personas físicas que abren cuentas a su propio nombre.
¿Qué es un beneficiario real?
Un beneficiario real es cualquier persona física que tenga la propiedad y/o el control de la entidad jurídica cliente.
¿Qué se entiende por el término “propiedad”?
Según esta norma, se considera beneficiario real a una persona física si, directa o indirectamente, a través de cualquier contrato, acuerdo, entendimiento, relación o de otro modo, posee una participación individual en el capital social del 25% o más de la entidad jurídica cliente.
¿Qué se entiende por el término “control”?
Según la nueva norma, una persona con “control” es aquella que tiene una responsabilidad significativa en la gestión de la entidad jurídica cliente. Esto puede incluir a alguien como un ejecutivo o un alto directivo (por ejemplo, un director general, director financiero, director de operaciones, socio gerente, socio general, presidente, vicepresidente o tesorero).
¿Cómo recopilará Interra mi información personal si soy un beneficiario real?
Interra proporcionará al titular de la cuenta un formulario de certificación de titularidad real que deberá completar antes de la apertura de la cuenta. El titular de la cuenta certifica la veracidad de la información contenida en dicho formulario.
¿Qué es un “abridor de cuentas”?
Un abridor de cuentas es una persona física que abre una cuenta para un cliente que es una entidad jurídica.
¿Qué información debe proporcionarse en el formulario de certificación de titularidad real?
La información de certificación incluye:
- Nombre (nombre, segundo nombre, apellido) y cargo de la persona que abre la cuenta.
- Nombre y dirección del cliente persona jurídica (dirección postal, ciudad, estado/provincia, país y código postal).
- La siguiente información es obligatoria para los beneficiarios reales:
- Nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Dirección física.
- Para personas estadounidenses: Número de Seguro Social.
- Para personas no estadounidenses: Número de Seguro Social, pasaporte, documento de identidad de extranjero, otro documento de identidad emitido por el gobierno que incluya el número de documento y el lugar de emisión.
¿Dónde puedo obtener más información?
La norma final sobre los requisitos de debida diligencia del cliente para las instituciones financieras se puede consultar aquí . La Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) publicó una serie de preguntas frecuentes para ayudar a comprender el alcance de dichos requisitos, que se pueden consultar aquí .
¿Qué se considera una identificación primaria y secundaria aceptable?
Para los nuevos titulares de cuentas individuales o de empresas unipersonales/firmantes autorizados, se requieren dos documentos de identificación antes de abrir una cuenta o convertirse en firmante autorizado de cualquier tipo de cuenta. De estos dos documentos, uno debe ser la identificación principal. Para los titulares de cuentas/firmantes autorizados existentes, se acepta una identificación principal si se trata de una modificación o apertura de una cuenta adicional. Los documentos aceptables deben estar debidamente registrados o archivados y aprobados por la agencia correspondiente. Todos los documentos deben estar vigentes para ser considerados válidos.
Identificación individual - identificación principal |
Identificación individual - secundaria |
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Licencia de conducir (no se aceptan licencias de conducir temporales para cuentas nuevas) Documento de identidad emitido por el Estado (con más de 30 días de antigüedad) Permiso de aprendizaje Pasaporte estadounidense Pasaporte extranjero (de extranjero) Tarjeta de identificación militar estadounidense Tarjeta de Residente Permanente Tarjeta de registro de extranjero Tarjeta de autorización de empleo Tarjeta de cruce fronterizo para extranjeros no residentes Visa de no inmigrante y tarjeta de cruce fronterizo Matrícula Consular Otro documento de identidad emitido por el gobierno que contenga una foto |
Licencia o permiso de armas de fuego Tarjeta de seguro Tarjeta de crédito (Grandes tiendas o almacenes) ID de empleado Identificación del estudiante (del año escolar actual o del más reciente) Identificación de asistencia social Certificado de nacimiento original Tarjeta original de la Seguridad Social Tarjeta ITIN o carta de autorización del IRS (*para la apertura de una cuenta, esto debe ir acompañado de otra forma de identificación secundaria). Tarjeta de Sam's Club Tarjeta de membresía de otra organización Tarjeta de cajero automático de otra institución financiera Talón de pago de nómina con nombre, dirección y número de seguro social actuales. factura de servicios públicos Factura del impuesto predial Tarjeta de registro de votante Otro documento considerado aceptable por Interra tras su revisión. |
